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Código de Procedimientos Penales Artículo 297 bis Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 297 bis. Acceso a registros de investigación

El imputado en el procedimiento podrá examinar los registros y los documentos de la investigación, cuando se encuentre detenido, se pretenda recibirle declaración o entrevistarlo. La víctima u ofendido podrán tener acceso a los registros de la investigación en todo momento.

El Ministerio Público no estará obligado a descubrir los apuntes personales y documentos por él elaborados, que formen parte de su trabajo preparatorio del caso o que definan su estrategia.

Los terceros ajenos tendrán acceso a las investigaciones concluidas en los términos que determine la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.



Estado de Puebla Artículo 297 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...296 297 297 bis 297 ter 298 ...551
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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